Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:1200 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

intromisión en el ámbito de otras ramas del gobierno, con serio menoscabo de la división de funciones exigida por el régimen republicano.

7") Que, por último, resulta arbitrario el pronunciamiento en cuanto al eximir dela sanción considerando el error de derecho del contribuyente, se basó en la pauta general queimplica la admisión de esa causal exculpatoria sin valorar el indudable deber de diligencia que pesa sobrecomerciantes y empresarios respecto del conocimiento de sus obligaciones fiscales (arg. artículo 902 del Código Civil), por demás facilitado por el ente recaudador mediante múltiples propagandas que son de público y notorio.

Por ello, sedeciaran procedentes la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia ajustada a la presente. Notifíquese con copia del precedente mencionado, agréguese la queja al principal y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite son sustancialmente análogas a lasresueltas en el voto del suscriptoen la causa K.57.XXII1.

"Krill Producciones Gráficas S.R.L. s/ apelación de clausura", sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se dedara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y devuélvase con copia del fallo citado a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en la presente.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1200

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 111 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos