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Fallos: 316:1203 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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do por el actor —obrero de la construcción— la codemandada Sitra S.A.

dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.

Para arribar al resultado que por dicha apelación seimpugna, el a quo señaló que el monto de la indemnización "debe consistir en principio en una suma tal que, puesta a un interés anual de 6, permita un retiro periódico similar al quela incapacidad impide presuntivamente percibir, y se amortice en el lapso estimado de vida útil de la víctima.

Esto puede obtenerse —añadió— mediante la aplicación de la fórmula..." que seguidamente indicó, y finalmente señaló que arrojaba un importe menor al fijado por el sentenciante de grado (confr.fs. 473/475 de los autos principales, cuya foliatura se mencionará en lo sucesivo).

2°) Que las impugnaciones traídas a conocimiento de esta Corte suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, sin que obste a ello que las cuestiones debatidas sean de hecho, prueba y derecho común, y como regla, ajenas al recurso del art.

14 dela ley 48, toda vez que lo resuelto en temas de esa índole admite revisión en supuestos excepcionales en los que—como en el sub examine-la suma fijada por el tribunal con motivo de la indemnización solicitada pone de manifiesto una despr oporción de grave magnitud que justifica la descalificación de lo resuelto (Fallos: 307:1246 y su cita).

3?) Que, como ha tenido oportunidad de señalar esta Corte en Fallos: 304:1269 , "al margen de la idoneidad de la mencionada fórmula matemática como método para establecer el quantum de la indemniZación..., si con ella sebuscófijar una suma que permitiera resarcir un daño caracterizado como la pér dida de capacidad de ganancia, era indispensable precisar la entidad de ese daño a fin de justificar la proporción entre el mismo y aquella indemnización".

La citada doctrina resulta aplicable en el sub lite, toda vez que tales precisiones no aparecen consagradas en el fallo, lo queresultaba conducente para una correcta solución del litigio. En efecto, si seatiende al monto de condena sólo por indemnización del daño patrimonial -que ascendió aproximadamente a U$S 210.000 al 31 de mayo de 1991, fecha del pronunciamiento que seimpugna- para resarcir una incapacidad sólo parcial, no puede dejar de advertirse que dicho resultado importa un notorio apartamiento de la realidad económica, lo cual contradice el postulado que el a quo enunció como pauta para la correcta

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1203

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