CALUSTRO NICASIO CAMARA v. SITRA S.A. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Esinadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que modificó el monto de la indemnización de daños y perjuicios establecida en primera instancia (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que modificó el monto de la indemnización de daños y perjuicios establecida en primera instancia, si la suma fijada pone de manifiesto una desproporción de grave magnitud que justifica la descalificación de lo resuelto (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
Si mediante una fórmula matemática se busca fijar una suma que permita resarcir un daño caracterizado como la pérdida de capacidad de ganancia, es indispensable precisar la entidad de ese daño a fin dejustificar la proporción entre el mismo y aquella indemnización (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que modificó el monto de la indemnización de daños y perjuicios establecida en primera instancia, si prescindiódela consideración de extremos inequívocamente conducentes para la correcta solución del caso, por cuanto si se repara en los elementos de juicio que expresó haber tenido en cuenta, se advierte que el monto de la condena no guarda relación razonable con el menoscabo en la "capacidad de ganancia" que sufrió el trabajador (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al aplicar mecánicamente una fórmula matemática como método para establecer el quantum de una indemnización de daños y perjuicios, condujo a la admisión de una solución notoriamente injusta que no se aviene con el ejercicio de la función judicial (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1201
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