principios y garantías de la Constitución Nacional. Ese propósito no puede ser olvidado por los jueces con motivo de las posibl es imperfecciones técnicas de un instrumento legal.
9") Quepor otra parte, el artículo 12 delaley 24.121 serefierea las "causas actualmente en trámite", entendiéndose por tales a aquellas en las cuales el tribunal ha dispuesto actos típicamente jurisdiccionales. En este aspecto, en el caso de autos, la causa se encontraba en trámite ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín a la fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, y ésta, de acuerdo alo dispuesto afs. 177, ejerció su actividad jurisdiccional convocando alas partes al proceso, corriénddesla vista referida en el artículo 445 bis, inciso 4°, del Código de Justicia Militar, en la etapa procesal en que dicho tribunal colegiado era el único habilitado para impulsar el procedimiento, aun previamente a la admisibilidad de los recursos deducidos en sede militar.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que corresponde entender en estas actuacionesalaSalall dela Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a la cual seremitirán. Hágase saber a la Cámara Nacional de Casación Penal.
CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — JuLIO S. NAZARENO — RICARDO LEVENE (H) — EDUARDO MoLiné O'Connor.
DANTE ALFREDO MICELI v. SILVANA ETCHEVERRY
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domiciliodelas partes.
Cuando las partes se domicilian en provincias diferentes —o una en una provinda y otra en la Ciudad de Buenos Aires— no es una ley local la que puede establecer la competencia sino una ley nacional, que es la única que puede legislar teniendo en cuenta la necesidad de coexistencia de las diver sas jurisdicciones (1).
1) 8 dejunio. Fallos : 308:2108 ; 315:16 .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1187
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