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Fallos: 316:1183 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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A fojas 183, con fundamento en lo dispuesto en la ley 23.937 y las Acordadas 31/92 dela Corte Suprema de Justicia dela Nación, y 26/92 de la propia Cámara Federal, dispuso la remisión de los autos a la Sala ll del fuero.

Losintegrantes de este último tribunal declinaron su competencia en favor dela Cámara Nacional de Casación (fs. 187/188), apoyándose en lo prescripto por el artículo 23 del Código Procesal Penal y en las leyes 24.050 y 24.121, así como también en las Acordadas de V.E. Nros.

37/92, 40/92 y 47/92. Asimismo, concluyeron que, conforme se derivaba de los incisos 3° y 5° del artículo 445 bis del ordenamiento castrense, no se había producido la apertura de la instancia, en la medida en que no existía pronunciamiento alguno acer ca de la habilitación del recurso.

Este criterio fue rechazado por la Sala provisoria de la Cámara Nacional de Casación Penal (fs. 199/201), con base en que si bien por regla las leyes sobre procedi miento y competencia son de orden públicoy, por lotanto, deben aplicarsea los procesos pendientes, ello admitía excepciones fundadas en los efectos de la radicación de causas, o bien, en la voluntad del legislador, como ocurre en el sub júdice. En este sentido, sus integrantes sostuvieron que los recursos interpuestos por las partesrecibieron el trámite de rigor por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín desde el momento en que los autos fueron elevados a su conocimiento por la justicia militar (fs. 173). Por tal metivo, consideraron cumplido en el caso la clara expresión de la voluntad legislativa plasmada en el artículo 19 y su remisión al artículo 12, ambos de la ley 24.121, que establecen que las causas en trámite ante las cámaras federales de apelaciones del interior del país, quedarán allí radicadas y proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la ley 2372 y sus modificatorias.

Por último, agregaron en apoyo de su postura, que frente a expresa previsión legal y ante la aplicación supletoria del Código de Procedimientos en Materia Penal que prevé en su inciso 9° el mismo artículo 445 bis del C.J.M., resulta claro que el proceso se encuentra entre aquellos comprendidos en el citado artículo 12 de la ley 24.121, sin que exista razón alguna para suponer queel legislador quiso cercenar la continuidad procesal para el tipo de procesos como el que nos ocupa.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1183

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