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Fallos: 316:1191 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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JURISDICCION ADMINISTRATIVA.
El rol asignadoal juez comointérprete se desnaturaliza si sustituye a un órgano de otro poder del Estado en una función que le ha sido conferida por ser el más apto para cumplirla.

JUECES.
El ingente papel que en la elaboración del derecho se asigna a los jueces, en tanto que órganos propios de interpretación y aplicación de la ley, sólo reconoce como límite el requerimiento de que sus sentencias estén sustentadas de manera objetiva y seria, pues las que sólo traducen las posturas subjetivas de los magistrados no son vividas como jurídicas. El indudable acatamiento que la interpretación judicial debea la letra y al espíritu de la ley, encuentra su fundamento último en la objetividad con que dicha interpretación ha de formularse.

SENTENCIA: Principios generales.

Como prinaipio, las sentencias deben circunscribirse a meritar los elementos fácticos y jurídicos necesarios para resolver la causa y omitir consideraciones extrañas a su solución, o innecesarias para la decisión del caso concreto, absteniéndose además de hacer apreciaciones que puedan afectar a personas en aspectos que no están relacionados con el tema de su conocimiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde revocar la sentencia que dejó sin efecto la dausura dispuesta por la Dirección General Impositiva por infracción al art, 44, inc. 1, de la ley 11.683, si el juez excedió su cometido al pretender suplir al legislador en orden a las consecuencias que éste asigna a la configuración del tipo penal integrado y, eventualmente, a la reiteración del hecho ilícito.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Carecea todas luces de razonabilidad el acogimiento del error de derecho fundado en que la norma desconocida no era una ley sino una resolución de la Dirección General Impositiva, pues se trataba de infracciones al art. 44 de la ley 11.683 que tan solo remite a la resolución general 3118 en lo referido a especificaciones secundarias, luego de haber fijado una dara política legislativa (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).


DIVISION DE LOS PODERES.
La determinación por el juez de métodos más eficaces o convenientes para asegurar la correcta verificación del cumplimiento de los deberes fiscales por el

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1191

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