4) Quela ley 24.121 de organización de la justicia penal contiene algunas normas transitorias, relativas a la aplicación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación -ey 23.984- a las causas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de este último.
5°) Que los artículos 12 y 19 contemplan el modo como ha de aplicarse el nuevo Código Procesal Penal de la Nación a las "causas en trámite" ante las cámaras federal es de apelaciones de todo el país.
6°) Que en este sentido el artículo 12 establece que "las causas actualmente en trámite" ante las cámaras federales de todo el país —artículo 19-, quedarán radicadas ante ellas y proseguirán sustanciándose de conformidad con las disposiciones de la ley 2372 y sus modificatorias, salvo que el procesado o acusado solicitare la aplicación del procedimiento previsto en la ley 23.984 dentro de los quince días denotificado legalmente para el ejerciciode esa opción. Agrega la norma que en todos los casos la opción prevista en este artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación del traslado de la acusación.
7") Que, así las cosas, a las causas actualmente en trámite se les aplicarán siempre las disposiciones de la ley procesal anterior, o sea, la ley 2372 y sus modificatorias, con excepción de aquellas causas en las que no se haya contestado aún el traslado de la acusación y el procesado solicite la aplicación de la nueva ley procesal penal, es decir, la ley 23.984.
8) Que en este orden de ideas, el artículo 445 bis, inciso 9°, del Código de Justicia Militar establece que para resolver las cuestiones no previstas en la ley militar se aplicará supletoriamente el anterior Código de Procedimientos en Materia Penal en todo en cuanto fuere compatible. En consecuencia, si se interpreta armónicamente el artículo 12 de la ley 24.121 y el artículo 445 bis del Código de Justicia Militar, es evidente que la intención del legislador ha sido la de no alterar sustancial mente el régimen de las causas que hasta entonces se encontraban regidas por la ley 2372 y que han alcanzado un considerable desarrollo procesal, otorgándoles de esta manera una continuidad en cuanto al procedimiento a esta clase de procesos. Ello porque es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1186
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1186
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 97 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos