organismo recaudador, en reemplazo de los ya existentes, importa una dara intromisión en el ámbito de otras ramas del gobierno, con serio menoscabo dela división de funciones exigida por el régimen republicano (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es arbitraria la sentencia que exime de la sanción de clausura dispuesta por la Dirección General Impositiva por infracción al art. 44 de la ley 11.683, considerando el error de derecho del contribuyente basándose en la pauta general que implica la admisión de esa causal exculpatoria, sin valorar el indudable deber de diligencia que pesa sobre comerciantes y empresarios respecto del conocimiento de sus obligaciones fiscales (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
Es constitucional el art. 44, inc. 19), de la ley 11.683, pues la autorización otorgada al Congreso para establecer "la forma y condiciones" en que se deben emitir las facturas, establece daramente la determinación de los intereses que deben ser protegidos penalmente y de las conductas específicas que ponen a aquéllos en peligro y sólo ha conferido al Poder Ejecutivo la autorización de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de la norma legislativa (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es arbitraria por no constituir derivación razonada del derecho vigente— la sentencia que absolvió a la sancionada con dausura con el solo fundamento de que no existiría una obligación por parte de aquélla de conocer los mandatos de la resolución 3118 de la Dirección General Impositiva, debido a su carácter "infralegal" (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CULPABILIDAD.
El principio de culpabilidad, que exige, como presupuesto ineludible para la aplicación de una sanción, la posibilidad real y efectiva de ajustar la conducta individual a los mandatos de las normas jurídicas, rige en el campo del derecho represivo tributario (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
IMPUESTO: Principios generales.
Para exculpar una conducta —que resulta ser violatoria de los mandatos impuestos por normas jurídicas dictadas por la Dirección General |mpositiva— con fundamento en la ignorancia o error acerca del carácter ilegítimo de aquélla, se
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1192
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