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Fallos: 316:1182 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Código de Justicia Militar, es evidente que la intención del legislador ha sidola de no alterar sustancialmente el régimen de las causas que hasta entonces se encontraban regidas por la ley 2372 y que han alcanzado un consider able desarrollo procesal, otorgándoles de esta manera una continuidad en cuanto al procedimiento a esta dase de procesos.

LEY: interpretación y aplicación.

Es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías dela Constitución Nacional, dicho propósito no puede ser olvidado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de un instrumento legal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde a la Cámara Federal seguir conociendo del recurso interpuesto contra la sentencia del Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno del Ejércitosi a la fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984) dicha causa se encontraba en trámite ante el tribunal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Esta contienda negativa de competencia, suscitada entrela Salall de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, y la Sala provisoria dela Cámara Nacional de Casación Penal, se originó con metivo de los recursos deducidos por el fiscal militar, el procesado y su defensa (art. 445 bis del Código de Justicia Militar), contra el fallo del Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno del Ejército "Buenos Aires" (fs. 158/162), que condenóal Suboficial Mayor de Infantería Ezequiel María Villar ala pena de tres años de reclusión, por el delito militar de insubor dinación en actos del servicio de armas.

Las actuaciones fueron elevadas originalmente a la Sala | dela referida Cámara Federal, cuyo presidente, previa vista al señor fiscal, ordenó cumplir con los recaudos exigidos en el inciso 4° del citado artículo 445 bis (v. fs. 177).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1182

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