precedentes de este Tribunal, sustentóla condena en el carácter ofensivo de la expresión "delincuente", la que atribuyó subjetivamente al querellado en calidad de autor. A lo que cabe agregar que el recurrentenointrodujola cuestión relativa a si en el caso se han respetado las pautas establecidas por esta Corteen Fallos: 308:789 , con relación ala reproducción de noticias, por lo que no corresponde el tratamiento de la cuestión.
5°) Que, en cambio, asiste razón al apelante en cuanto sostiene que resulta arbitraria la condena del señor Mitre director de la publicación— basada en afirmaciones dogmáticas que se apartan de las reglas que rigen la responsabilidad penal y la valoración de la prueba en la sede correspondiente.
6°) Que si bien esta Corte tiene reiteradamente dicho que la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio y por su naturaleZa, facultad de los jueces de la causa y noes susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, también ha establecido que regla no es óbice para que el Tribunal conozca de los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella, con base en la doctrina dela arbitrariedad.
Ello, en supuestos de gravedad extrema en los quefallas en el razonamiento lógico en que se sustenta la sentencia o una manifiesta carencia de fundamentación normativa, impiden considerar el pronunciamiento apelado como un acto jurisdiccional válido (Fallos: 304:375 , 1074; 306:94 y 307:2420 entre muchos otros), toda vez que con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa.
7) Que, en el caso, se presenta el extremo antes señalado. Esto es así, toda vez que el a quo, al momento de tener por acreditado el dolo eventual del acusado, incurre en un grave defecto de fundamentación al apartarse de loprescrito por el art. 358, inc. 2, del Código de Procedimientos en Materia Penal en cuanto exige que, a los fines de tener por plena prueba aquélla quereposa en presunciones o indicios, resulta necesario que éstos sean "anteriores al hecho y concomitantes con el mismo", requisito que no ha sido debidamente respetado en el caso.
8°) Que los distintos indicios reunidos por el tribunal de segunda instancia para atribuirleal director del diario la comisión deun delito penal a título de dolo eventual —su ausencia ala audiencia a la quefue
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1159
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