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Fallos: 316:1161 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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instancia y condenó a Bartolomé Luis Mitre como autor penalmente responsable del delitodeinjurias publicadas por la prensa —arts. 110 y 113 del Código Penal— a la pena de un mes de prisión, de cumplimiento en suspenso, con costas de ambas instancias. Contra dicho pronunciamiento el abogado defensor del querellado Mitre interpuso recurso extraordinario, quefue concedidor especto de la interpretación del art.

14 de la Constitución y denegado en cuantoa los agravios fundados en la arbitrariedad de la sentencia de cámara.

2°) Queel a quodio por probado que "La Nación", periódico del cual el señor Mitre es director y editor responsable, publicó el día 22 de setiembre de 1988, en la sección de noticias de la actividad policial, un artículo que incluyó el nombre del querellante —Santiago Norberto Costaguta-— calificándolo de "delincuente", tras haber sido detenido con otras personas alas que se las relacionaba con la comisión de varios hechos ilícitos, aun cuando él había sido apartado de la causa el día siguiente de su arresto por considerárselo no vinculado a los hechos que seinvestigaban.

Luego de considerar que la información reseñada configuraba indudablemente el tipo objetivo del delito de injurias, el magistrado de cámara que votó en primer término hizo hincapié en las siguientes circunstancias para fundar la responsabilidad de Mitre en el hecho:

"...su señalado desinterés por conciliar con el querellante manifiestamente ofendido, la conjunción de ello con la ausencia de todo argumento explicativoreferentea una imposibilidad odificultad de control en el caso concreto y, finalmente, la insistencia en la inmunidad proveniente de la mera condición de director, todo junto en el marco, recordemos, de la difusión por el medio gráfico bajo su responsabilidad de un agravio al honor total y absolutamente indiscutible..." (fs. 211 vta./212 de los autos principales).

Según el camarista, loreseñado era prueba evidente del dolo eventual del querellado, en lo que coincidieron, sustancialmente, los restantes magistrados que votaron en la causa.

3") Que el recurrente aduce, en forma vaga y genérica, que se ha lesionado el der echo de expresar se libremente por medio dela prensa.

También sostiene que el fallo de cámara ha incurrido en arbitrariedad pues, noobstantela aparente argumentación fundada en la existencia dedolo eventual por partede Mitre, habría condenado al nombrado en

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1161

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