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Fallos: 316:1160 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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citado, su desinterés por conciliar, así como su desapego a la idea de ejercer defensas que se refieran a su imposibilidad de controlar la totalidad de lo publicado— no se ajustan ala precisa y específica exi gencia legal antes señalada desde que, todos ellos son posterior es al hecho que dio origen a esta litis y se refieren a la conducta asumida por el querellado durante el proceso. Actitud, la antes detallada, que si bien no se condice con el relevante papel que la comunidad espera que desempeñe el director del matutino, no lo puede hacer pasible de una sanción que exceda el ámbito del reproche moral, sin perjuicio de que los magistrados de la causa se encontraban facultados a hacerlo comparecer con auxilio de fuerza pública.

9°) Que por último y en lo que atañe a la responsabilidad penal en este orden de circunstancias, corresponde reiterar que esta Corte ha considerado requisito ineludible para hallarla configurada la positiva comprobación de quela acción ilícita pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente (Fallos: 271:297 ; 274:482 y 484; 284:42 ; 289:336 ; 293:101 , entreotros).

10) Que la existencia de esa interpretación constante, obliga al tribunal de segunda instancia a otorgarle a los preceptos en juego un alcance compatible con ella, máxime cuando el a quo da por establecido que no ha podido ser probada la participación del imputado en la redacción de la noticia ni el hecho de que pudiera haber tenido conocimiento de su publicación en forma previa.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado con los alcances establecidos en los considerandos precedentes, a fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento acorde a loresuelto.

Costas por su orden. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAYT.

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI Y DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ
Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Sala Ill) revocó parcialmente la sentencia de primera

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1160

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