una imparcial administración de justicia (art. 5° de la Constitución Nacional).
6°) Que noincumbea esta Corterevisar el acierto oerror, la justiciaoinjusticia delas decisiones de lostribunalesinferiores en las cuestiones de su competencia, tar ea que sería prácticamente imposible en razón de su cuantiosa envergadura, impidiendo a la vez la apropiada consideración de las causas en las que se ventilan puntos inmediatamente regidos por normas de rango federal y constitucional.
7) Que, obviamente la desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del art. 280 (código citado) no importa confirmar ni afirmar la justicia o el aciertodela decisión recurrida. Implica, en cambio, que esta Corte ha decidido no pronunciarse sobre la presunta arbitrariedad invocada, por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesto a la frustración del derecho a la jurisdicción en debido proceso.
8?) Que, no obstante, en el caso la cámara infirió el dolo eventual del querellado dela circunstancia de queno compareció a la audiencia de conciliación.
9°) Que tal inferencia es particularmente merecedora del excepcional señalamiento acuñado hace ya décadas por Holmes: contener una equivocación tan grosera que aparezca como inconcebible dentro de una racional administración de justicia (su voto en 244 U.S. 25).
Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario con el alcance señalado en la presente, y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.
Agréguese la queja al principal y notifíquese.
ANTONIO BOGGIANO.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOs S. FAYT Considerando:
1) Quecontra la sentencia de la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que condenó a Bartolomé Luis Mitre, como autor responsable del delito de injurias publicadas
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1157
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