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Fallos: 316:1162 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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base a una verdadera responsabilidad objetiva, con olvido del principio nulla poena sineculpa.

4) Que, en primer término, corresponde afirmar que el agravio federal vinculado con la supuesta violación de la libertad de prensa, noguarda relación directa einmediata con loresuelto, por lo cual corresponde desestimar el recurso extraordinario en este punto.

5°) Que, en cambio, le asiste razón al apelante en cuanto afirma que en la sentencia recurrida seha violado el principio constitucional, fundado en el artículo 18 de la Ley Fundamental, según el cual es requisito ineludible de la responsabilidad penal la positiva compr obación de que la acción ilícita pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente (Fallos: 310:2094 y suscitas).

6°) Que ello es así pues la cámara, más allá de la constatación del carácter de director de "La Nación" que ostentaba el querellado—por sí sola insuficiente para fundar una condena penal en los artículos 110 y 113 del Código Penal (confr. Fallos: 303:267 )- sólo adujo el comportamiento procesal de Mitre en esta causa como base para inferir el dolo al momento de producirse la publicación, tal como surge claramente delotranscripto en el considerando 2°. Ello contradice palmariamente lo dispuesto en el artículo 358, inc. 2"), del Código de Procedimientos en Materia Penal, según el cual para que haya plena prueba por presunciones oindicios, es preciso que éstos reúnan —entreotras- las condiciones de ser "varios, reuniendo, cuando menos, el carácter de anteriores al hecho y concomitantes con el mismo".

7°) Que lo expuesto es suficiente para concluir que deben acogerse los pertinentes agravios del recurrente planteados en la presentación directa, por cuantoel fallo apelado no satisface las exigencias del principio constitucional reseñado en el considerando 5°.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se dedara inadmisible el recurso extraordinario en cuanto fue concedido, se hace lugar a la queja, se declara procedente en lo pertinente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con los alcances que surgen dela presente. Agréguese la queja al principal. Costas por su orden en atención a como es resuelto el caso. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase, para que por quien

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1162

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