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Fallos: 316:1158 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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por la prensa, a la pena de un mes de prisión en suspenso, interpusola defensa el recurso extraordinario defs. 222, que fue parcialmente concedido respecto a la interpretación del art. 14 de la Constitución Nacional y rechazado en cuanto a los restantes agravios (fs. 240) lo que moetivóla presentación directa también en examen.

2°) Que el a quo sustentó su decisión en que, en su carácter de director y editor responsable del periódico "La Nación", el señor Mitre cometió el delito que le era imputado al publicar el día 22 de septiembrede 1988, en la sección de noticias dela actividad pdlicial, un artículo que incluyó el nombre del querellante, calificándolo como "delincuente", tras haber sido detenido con otras personas a las que se las relacionaba con la comisión de varios hechos ilícitos, aun cuando él había sido apartado de la causa al día siguiente de su arresto por considerárselo no vinculado a los hechos que se investigaban.

El tribunal sostuvo, sustancialmente, que si bien no existe la posi bilidad de un reproche penal en virtud de la existencia de una responsabilidad objetiva, cabía en el caso hallar por configurado dolo eventual del querellado en la comisión de la injuria. Ello, —según afirmópues no puede tenerse sino por cierto que no le interesó el resultado lesivo para el honor del querellante que pudiera tener la noticia dada por la publicación bajo su dirección, extremo que se verificó una vez que su defensa técnica declinó de las probanzas que apuntaban a desvirtuar los elementos fácticos de la litis y aceptó el desarrollo de los hechos comolos afirmaba el señor Costaguta. Deallí —sostuvoel tribunal— quel director del diario se conformó aceptando los hechos y sus consecuencias antijurídicas, sin ofrecer siquiera al querellante la publicación de aclaraciones, lo cual hubiera servido para valorar de diferente modo el dolo en el acusado.

3°) Que el recurrente aduce, en lo substancial y en modo genérico, que se ha lesionado el derecho de expresarse libremente por medio de la prensa, como así también que el a quo ha incurrido en arbitrariedad al no considerar los caracteres de la noticia propalada, la naturaleza culposa del delito imputado y al haberse interpretado como elementos dejuicio extremos ajenos al hecho reputadoilícito.

4) Que, en primer término, corresponde afirmar que el agravio federal vinculado con la supuesta violación de la libertad de prensa, noguarda relación directa con lo resuelto, pues si bien la cámara ratificó la interpretación de la defensa acerca de los alcances de aquélla y del derecho a la información —que por otra parte concuerda con los

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1158

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