ENRIQUE MANUEL BUTTY
SUPERINTENDENCIA.
La potestad disciplinaria delos magistrados con las limitaciones que impone su investidura, constituye materia propia de la superintendencia que ejerce cada cámara, ala que incumbe apreciar las circunstancias del caso y, en principio, no es revisable por vía de avocación salvo supuestos de manifiesta extralimitación o cuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente.
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde avocar las actuaciones y dejar sin efecto la sanción pecuniaria dispuesta por la Cámara Comercial por aplicación de lo dispuesto por el art. 167 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , si del análisis de las actuaciones surgen las condiciones personales del magistrado y la circunstancia de que dictó la sentencia el mismo día de serle señalada la omisión por los denunciantes.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 1993.
VISTO el expediente de Superintendencia S-2972/92 caratulado "Butty, Enrique Manuel s/ avocación", y Considerando:
1) Que el doctor Enrique Manuel Butty, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n26, solicita la intervención del Tribunal por vía de avocación para que deje sin efecto la sanción pecuniaria que, por aplicación de lo dispuesto por el art. 167 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , leimpusola Sala "A" de la cámara del fuero en la causa "Parenti, Héctor G. e/ Waingarten, Naum s/ ordinario" (expte. 48.341) (fs. 1 y 4/16).
Sintéticamente, sostiene: a) quela decisión es arbitraria; b) queno constituyó una derivación razonada del derecho vigente; c) que no se ajustó a los hechos de la causa ni alas circunstancias que invocó respecto de ella; d) quela multa fue aplicada a pedido de la parte perdidosa del pleito, formulado luego de consentir el vencimiento de los plazos para el dictado de la sentencia definitiva y después de conocer la deci
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1125
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