2°) Que tuvoen cuenta, para así decidir, que "no sele señaló expresamente al presunto transgresor la conveniencia de tener asistencia letrada"; ponderando que ello opera en desmedro del derecho de defensa en juicio y de las condiciones para ejercer una defensa material idónea, técnica y oportuna en la audiencia de descargo.
3") Queal articular el recurso extraordinariola representación del fisco cuestiona la interpretación de norma federal —artículo 44 y los agregados sin número de la ley 11.683- y sostienela arbitrariedad de la sentencia. Dicho recurso fue concedido a fs. 50.
4") Que, ante todo, y sin perjuicio de señalar que en el sub examine la nulidad del acto ha sido declarada sin previa petición de parte —aspecto éste respecto del cual no median agravios del recurrente-, cuadra señalar que dicha sanción del acto —establecida en el artículo 14° dela ley 19.549 (de aplicación al sub lite en virtud de lo dispuesto en el art. 112 de la ley 11.683) deviene improcedente toda vez que el mencionado artículo agregado a continuación del 44 de la ley 11.683 nocontiene disposición alguna relativa a la obligación de que el imputado cuente con asistencia letrada (confr. M.14.XXIV."Maulhardt, Juan H. y Cía. S.A. s/ apelación dausura - D.G.1.", fallada en la fecha).
5°) Que, en tales condiciones, la interpretación que se efectúa en la sentencia apelada importa haber prescindido de aplicar las normas legales vigentes; lo que torna descalificable el pronunciamiento por no constituir una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias concretas de la causa (Fallos: 312:630 ); máxime teniendo en cuenta que en la especie no media debate y declaración de inconstitucionalidad (Fallos: 285:353 ; 301:958 ; 307:2153 ).
Por lo demás, aun admitiendo por vía de hipótesis que el procedimiento addeciera del señalado defecto, lo cierto es que tampoco se tuvo en cuenta que aquél habría sido subsanado en la instancia judicial; lo que descarta una supuesta afectación del derecho de defensa Fallos: 258:299 ); máxime teniendo en cuenta que no alegó imposibilidad de defensa con motivodel sumario administrativo (Fallos: 270:481 ).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido, debiendo volver los autos al
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1129
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