sión adversa; e) que la cámara aplicó la norma en forma automática, lo que no se compadece —a su juicio con el texto ordenado actual del aludido art. 167, ni con la doctrina plenaria sentada por la cámara in re"Papp Aneris, Ana V. Jalles, Armando" (J.A. T2 11, julio-septiembre 1971, pág. 19 y ss.).
2") Quela Sala A, al desestimar el recurso de reconsideración intentado por el juez, sostuvo que la sanción fue impuesta con fundamento en una norma legal vigente que no puede ser dejada de lado por motivos per sonal es.
3°) Que la potestad disciplinaria respecto de los magistrados, con las limitaciones queimpone su investidura, constituye materia propia dela superintendencia que ejerce cada cámara, a la queincumbe apreciar las circunstancias del caso; y, en principio, no es revisable por vía de avocación, salvo supuestos de manifiesta extralimitación o cuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente (Fallos 308:608 ).
4") Que, teniendo en cuenta las condiciones personales del magistrado (ver informe de fs. 22/23) y la circunstancia de que la sentencia se dictó el mismo día de serle señalada la omisión por los denunciantes (ver fs. 6/12), y sin que ello importe poner en tela dejuicio el criterio valorativo que tuvo la cámara, este Tribunal estima conveniente intervenir, por esta única vez, y dejar sin efecto la sanción aplicada, sin perjuicio de llamar la atención del señor magistrado sobre el cumplimiento de la prescripción legal relativa a la puesta en conocimiento de situaciones comola presente y sdlicitud de la correspondiente prórroga.
Se resuelve:
Avocar las actuaciones y, consecuentemente, dejar sin efecto la sanción impuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial al señor juez doctor Enrique Manuel Butty, en el expediente "Parenti, Héctor G. d/ Waingarten, Naum s/ ordinario" (n° 48.341).
Regístrese, hágase saber y archívese.
RopotFo C. BARRA — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — RICARDO LEVENE (H).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1126
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