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Fallos: 316:1120 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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y 67, inc. 22, dela Constitución Nacional—impide que se exija un tributoen supuestos queno estén contemplados por la ley, también veda la posibilidad de que se excluyan de la norma que concede una exención situaciones que tienen cabida en ella con arreglo a los términos del respectivo precepto. Corresponde añadir al respecto que las disposiciones que estatuyen beneficios de carácter fiscal no deben interpretarse con el alcance más restringido que el texto admita, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla, lo que equivale a admitir que las exenciones tributarias pueden resultar del indudable propósito de la norma y de su necesaria implicancia (confr. C.164.XXII1. "Camarero, Juan Carlos s/ recurso de apelación — impuesto a las ganancias", fallo del 10 de marzo de 1992; Fallos: 296:253 y 312:529 ).

9") Que el propósito de evitar una posible elusión del tributo, que inspira, a su vez, a la decisión apelada, no puede llevar por vía interpretativa a establecer restricciones a los alcances de una exención, que no surgen de los términos de la ley ni pueden considerarse implícitas en ella, puestal pauta hermenéutica nose ajusta al referido principio de legalidad o reserva.

No corresponde obviar que el debate que suscita la interpretación del precepto tributario debe llevarse a cabo en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas, y no sobre la base de los resultados posibles de su aplicación, lo que importaría valorarlo en mérito a factores extraños a sus normas (confr. Fallos: 299:45 ).

La interpretación expuesta se corresponde de manera adecuada "con la necesidad de que el Estadoprescriba claramente los gravámenes y exenciones para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus conductas respectivas en materia tributaria" (Fallos: 312:912 , entreotros).

10) Que, sin perjuicio de ello, cabe puntualizar que al admitirse —de acuer do con lo expuesto— que uno de los extremos del arbitraje al que serefiereel art. 6, inc. b), dela ley 18.526 puede estar constituido por billetes extranjeros, resulta irrelevante que éstos correspondan a la misma moneda en que está expresado el documento que se cambie por ellos, o bien que sean representativos de una moneda extranjera distinta, pues las eventuales consecuencias de la operación, vinculadas con el ulterior cambio de aquellos billetes por moneda nacional

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1120

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