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Fallos: 316:1128 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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cos especiales o procedimientos seguidos ante tribunales administrativos (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La facultad reconocida a la Dirección General Impositiva de ejercer en ciertos casos funciones jurisdiccionales, la coloca en la necesidad elemental de respetar en tales funciones las garantías y derechos que consagra la Constitución Nacional, y, en particular, la de la inviolabilidad de la defensa en juicio (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El procedimiento llevado a cabo por la Dirección General Impositiva cumple con las exigencias del art. 18 de la Constitución Nacional, si la autoridad impositiva hizo conocer al imputado, al labrar el acta de la supuesta infracción, con anterioridad a la audiencia de descargo, que debía concurrir a ésta munido de las pruebas de que intentare valerse (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Antela ausencia de una norma que expresamente lo disponga, no puede considerarse que la obligación de notificar la conveniencia de contar con asistencia letrada en el procedimiento ante la Dirección General Impositiva surja de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Belluscio).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1993.

Vistos los autos: "Autoservicio T.M. S.R.L. s/ ley 11.683".

Considerando:

1) Que la titular del Juzgado Federal N° 3 de Rosario dedaró la nulidad del acto administrativo dictado por la Dirección General Impositiva en virtud del cual sedispusola sanción de clausura prevista en el artículo 44, inciso 1, de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1128

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