ministrativo (fs. 136/139 delas actuaciones agregadas) -y que el Fisco reconoció que debió tener en cuenta al resolver (párrafo segundo de los considerandos de la determinación, fs. 13)- que los arbitrajes cambiarios consisten en las transacciones entre dos monedas extranjeras distintas, o bien entre dos especies de una misma moneda extranjera—billetes, cheques, giros otransferencias—, pues en ambos casos concurreel elemento esencial de tales operaciones, consistente en que el negocio no tenga fijada su equivalencia en pesos y, por lo tanto, no altereel monto dela "posición de cambios" dela entidad interviniente, sino sólo la forma en que ella se compone (fs. 138/139). Añade que las transacciones en las que no opera variación de la posición de cambios "son denunciadas a este Banco en la fórmula 112 "operaciones de arbitraje". De tal modo, cabe conduir que en tanto ninguno de los puntos dela transacción cambiaria esté expresado en moneda argentina, se estará en presencia de un arbitraje.
6°) Que mediante el artículo 12 de la ley 18.526 se estableció un impuesto, a partir del 1° de febrero de 1970, que alcanza alas ventas, compras, cambio o permutas de divisas que serealicen en todoel territorio dela Nación, con la intervención de Bancos o entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina. En el art. 6, inc. b), se consignó que no abonarán el impuesto "los arbitrajes que las instituciones autorizadas realicen entre sí o con sus corresponsales, o con firmas particulares del país o del exterior, siempre que se trate de una moneda extranjera contra otra moneda extranjera".
7°) Que, de acuerdo con los términos de las referidas normas y en virtud del significado que cabe atribuir alas operaciones de arbitraje, resulta claro que no pueden ser excluidas de aquel precepto las transacciones efectuadas exclusivamente en moneda extranjera, por la circunstancia de que —tal como se pretende en la resolución administrativa— uno de sus extremos esté representado por billetes de ese carácter, toda vez que tal operación constituye un arbitraje, al igual que si estuviese expresada únicamente por valores distintos a los billetes.
Debe observarse, además, que el texto del referido art. €°, inc. b), no establece una limitación detal naturaleza ni autoriza arequerir pruebas adicionales respecto de la modalidad del negocio.
8") Que cabe señalar en orden a lo expuesto que del mismo modo que el principio de legalidad que rige en la materia —confr. arts. 4, 17
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1119
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