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Fallos: 316:1127 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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AUTOSERVICIO T.M. S.R.L.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

El artículo agregado a continuación del 44 de la ley 11.683 no contiene disposición alguna relativa a la obligación de que el imputado cuente con asistencia letrada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es descalificable el pronunciamiento que —prescindiendo de aplicar las normas legales vigentes dedaró la nulidad del acto que dispuso la sanción de dausura prevista en el art. 44 dela ley 11.683, con fundamento en no habérsele señalado expresamente al presunto transgresor la conveniencia de tener asistencia letrada.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi miento y sentencia.

Si en la instancia judicial se subsanó lo relativo a la falta de asistencia letrada, debe descartarse el agravio a la garantía de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

El recurso extraordinario deducido sobrela base de la violación de la defensa en juicio requiere, para su procedencia, la demostración de un perjuicio efectivo a ese derecho (Voto del Dr. Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi miento y sentencia.

Si no se observa qué defensas se ven privados de ejercer los contribuyentes con metivo de la falta de asistencia letrada ante la Dirección General Impositiva, ni la influencia que ellas pudieran tener en el resultado final, no se advierte el gravamen que ello pudiera irrogarles, ni su irrepar abilidad en la instancia judicial donde deben contar con dicha asistencia (Voto del Dr. Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi miento y sentencia.

Las normas sustanciales de la garantía de la defensa deben ser observadas en toda dase de juicios, sin que corresponda diferenciar causas criminales, los jui

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1127

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