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Fallos: 316:1082 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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controlar las declaraciones prestadas por los firmantes del acta de secuestro en sede administrativa. Si bien, efectivamente tal situación fáctica quedó configurada (fs. 98/99), nada impidió al recurrente ejercer el control de cuya carencia se agravia una vez que el recurso de queja que interpuso le fue resuelto favorablemente, lo que no tentó en su oportunidad al contestar a fs. 160/168 vta. la vista conferida a fs. 156, cuando a mi entender pudo remediar las razones de su agravio con la ampliación de las declaraciones en cuestión.

Por lo demás la apreciación y valoración consecuente de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión de en la instancia extraordinaria, aún enel caso de presunciones (Fallos: 300:928 ), a punto tal que el error enlainterpretación o enla estimación de la prueba, sea cual fuere su gravedad, no hace arbitraria una sentencia en el sentido propio y estricto de la expresión, perque la existencia de él es por sí sola demostrativa de que el pronunciamiento no se ha desentendido de la ley y de la prueba sino que se ha hecho una interpretación equivocada, es decir que no es un mero y real acto de arbitrariedad o de capricho del juzgador (Fallos: 205:649 ; 236:29 ).

Tampoco los jueces están obligados a seguir alas partes en todas sus alegaciones, sino tomar en cuenta aquéllas que estimen conducentes para la mejor solución del caso (Fallos: 307:1988 ); ni forzados a ponderar todas las pruebas producidas en el juicio, por lo que puede prescindir de alguna cuya consideración no estima necesaria el Tribunal. No basta pues para invalidar la sentencia tal situación, si el Tribunal ha hecho méritos de otros elementos que estimó suficientes para sustentar sus conclusiones (Fallos: 274:243 ).

II-
Por último y respecto de la ilegitimidad del ingreso policial ala oficina que ocupaba Cooke, entiendo que la objeción del apelante sólo demuestra su discrepancia con el criterio empleado por ela quo en la apreciación de las circunstancias del caso, de modo que no resulta idónea para habilitar la vía intentada (conf. O. 133. L. XX.

Recurso de Hecho "Olmedo, Maximiliano s/ querella por injurias ...",

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1082

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