Central de la República Argentina en cuanto había impuesto a Juan Alfredo Cooke la pena de A 128.157.351 de multa, por considerárselo autor de la infracción prevista en el art. 12, inc. b), de la ley 19.359, así como el decomiso de la suma de 44.636 dólares y cheques sobre bancos .
del exterior.'Contra ese pronunciamiento interpuso recurso extraordinario el abogado defensor y su denegación motivó la presente queja.
29) Que el recurrente, en su escrito de interposición del remedio —.
antes mencionado, a cuyos términos remite en esta presentación directa (v. copia de fs. 7/23 vta. y fs. 25/28, respectivamente), cuestiona prolijamente los argumentos de la sentencia y enuncia como agravios de naturaleza federal: 1) la interpretación del art. 5 de la ley 19.359, en cuanto sostiene que, contrariamente a lo resuelto por la cámara, la prevención en materia penal cambiaria corresponde en forma exclusiva y excluyente al Banco Central de la República Argentina; y 2) la .
arbitrariedad que atribuye al fallo, fundada ella en diversas omisiones y falencias, las que juzga violatorias de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso.
39) Que, examinados los antecedentes del caso, aparecen fundados los agravios del apelante en punto a la tacha de arbitrariedad que .
invoca. La restante cuestión que articula como interpretación de la norma federal aplicada (art. 52 del Régimen Penal Cambiario) se reduce, en rigor, a aquélla desde que la controversia no resulta centrada en la inteligencia que quepa dar al citado precepto legal sino en el temperamento adoptado por el a quo en torno a la validez de la concreta y específica actividad desplegada en el sub lite porla autoridad , policial, criterio que es resistido por el recurrente por entender que para alcanzarlo el tribunal omitió el tratamiento de.las defensas oportunamente articuladas por su parte, que resultaban decisivas para la adecuada solución del litigio.
49) Que, con el alcance expuesto, la queja resulta admisible pues, en la medida en que prescinde de la consideración de las particulares circunstancias reiteradamente invocadas por el apelante a lo largo de los variados trámites cumplidos en sede administrativa y judicial, la conclusión de la alzada respecto de la determinación inicial de un hecho ilícito en este caso aparece desprovista de fundamento.
59) Que, en efecto, a partir de la presentación oportunamente .
efectuada en el respectivo incidente (Expte. 23.258/84, "Cooke, Juan
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1085 
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