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Fallos: 316:1087 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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procedimiento policial a raíz de una posible infracción cambiaria, , motivo por el cual se requirió su presencia en el lugar. Que el dicente yla Srta. Caporaletti estuvieron en el lugar por espacio de 15 minutos, no observando nada anormal que requiera su presencia en el lugar. Que el dicente y su compañera no labraron ningún acta y simplemente se proporcionó al personal policial sus nombres y se retiraron del lugar.

Que luego esas actuaciones son giradas al Banco Central para su posterior estudio. Que nada más tiene que decir ...". La defensa de Cooke hizo también concreta alusión, en la misma oportunidad, a las concordantes declaraciones efectuadas por Patricia Susana Caporaletti. De ellas se extrae, en cuanto aquí interesa; "... que tanto la dicente como su compañero permanecieron en el lugar por espacio de 15 minutos, no observando nada anormal que requiriere su presencia en el lugar. Tampoco labró acta alguna con relación a su comparecencia en el lugar ..." (los testimonios aludidos obran a fs. 41 y 42, respectivamente, de la causa penal antes indicada).

69) Que, sobre esas bases, sostuvo la defensa de Cooke que si la Policía afirma que "obviamente en todo momento el procedimiento se materializa en presencia de los inspectores del Banco Central", siendo ellos la "señorita Patricia Caporaletti y el señor Julio Cavaliere", quienes manifiestan haberse constituido en el lugar "no observando nada anormal que requiera su presencia", la única conclusión posible es que no existió ninguna infracción cambiaria, verdadera circunstancia que podía requerir la presencia de losinspectores en el lugar, ya que fueron llamados a ese fin. De otro modo, añadió esa defensa, no se explicaría que habiendo estado allí presentes "en todo momento" mientras se materializó el procedimiento, los funcionarios del Banco Central no hubieran procedido a labrar un acta, ya que en tal caso esa conducta omisiva hubiera constituido una infracción al cumplimiento del deber que les incumbía en su carácter de inspectores de cambio.

79) Que en el memorial de los agravios que le causaba la decisión adoptada por el presidente del Banco Central el recurrente sometió expresamente a la consideración de la cámara los planteamientos anteriormente reseñados dedicando a ellos un particular acápite (fs.

205/206 de los autos principales).

89) Que dichas argumentaciones conformaban un planteo serio referido a un aspecto medular de la controversia —tal, obviamente, la

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1087 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1087

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