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Fallos: 316:1080 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte: .

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por sentencia del 16 de mayo de 1990, confirmó la resolución N2 741 del Presidente del Banco Central en la que se impuso a Juan Alfredo Cooke la multa de A 128.157.351 y se determinó el decomiso de los valores secuestradós, por encontrarlo autor del ilícito previsto en el art. 19, inc. b), de la ley 19.359 del Régimen Penal Cambiario (t.o. por decreto N° 1265/82); resolviendo asimismo no hacer lugar a la nulidad solicitada por la Fiscalía de Cámara. Contra esta resolución que cierra en forma definitiva la causa, la defensa interpuso en tiempo y forma el recurso extraordinario de fs.

251/268 vta., cuya denegatoria de fs. 281 y vta. motivó la presente queja. L-

Funda su agravio en que la Cámara ha incurrido en arbitrariedad al omitir el correcto tratamiento de los argumentos que motivaron su apelación ante la alzada. Ello desde que para arribar a la confirmación de la sentencia condenatoria se basó únicamente en el secuestro de dinero, documentación y valores realizado por el personal policial en la oficina que alquilaba Juan Alfredo Cooke a Pedro Lorant, omitiendo para ello dar respuesta a sus objeciones en el sentido de que en el procedimiento no se cumplió con recaudos formales para incorporar la prueba, alnohacerle firmar al imputado la documentación secuestrada (art. 211 del Código ritual) y, además, los firmantes del acta de secuestro no habrían observado el lugar de donde se habría obtenido la misma; impugna, asimismo, las declaraciones prestadas por éstos en sede administrativa, por cuanto no se le permitió controlarlas.

Considera, también, que los policías ingresaron a la oficina de Cooke en forma ilegítima, ya que no obstante haber contado con la autoriza

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1080 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1080

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