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Fallos: 316:1079 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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JUAN ALFREDO COOKE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al imponer al actor la pena de multa por considerarlo autor de la infracción prevista en el art. 19, inc. b), de la ley 19.359, omitió valorar los informes suministrados por la división de Bancos de la Policía Federal y el Banco Central, pues tal omisión configura un defecto en la consideración de aspectos conducentes para la solución del litigio que autoriza a descalificar la sentencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Los jueces no pueden prescindir del examen de cuestiones oportunamente propuestas ni de apreciar extremos probatorios en cuanto fueren conducentes y susceptibles de incidir en una diversa solución final del pleito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que impuso al actor la pena de una multa por considerarlo autor de la infracción prevista en el art. 19, inc. b), de la ley 19.359, ya que los agravios vinculados ala prueba del cuerpo del delito conducen a temas de hecho, prueba y derecho procesal que fueron resueltos sin arbitrariedad (Disidencia de los Dres. Carlos S.

Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que impuso al actor la pena de una multa por considerarlo autor de la infracción prevista en el art. 19, inc. b), de la ley 19.359, si las cuestiones federales que se alegan no guardan con lo debatido y resuelto la relación directa e inmediata exigida por el art. 15 de la ley 48 (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1079 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1079

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