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Fallos: 316:1076 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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elementales reglas de interpretación de las normas, pues es principio de hermenéutica jurídica que, en los casos no especialmente contemplados, debe preferirse la solución que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma (Fallos: 298:180 ). De tal modo, y dado que todos esos actos exteriorizan diversos aspectos del ejercicio del poder público estatal, sólo cabe que sean integrados en un funcionamiento armónico para el logro de los objetivos a que responden.

11) Que las consideraciones precedentemente expuestas conducen al rechazo de los agravios formulados por el Banco Central de la República Argentina, en tanto la inversión realizada por el juez de la quiebra en títulos de la deuda pública interna, se ha efectuado con los fondos pertenecientes a un depósito judicial y se encuentra —por lo tanto— amparada por la excepción prevista en el art. 12 del decreto 36/90.

12) Que se agravia igualmente el Banco Central en cuanto en la sentencia se lo intima a depositar las sumas correspondientes a la inversión en BARRA I, pues afirma que no ha actuado sino en calidad de agente financiero del Estado Nacional, por lo que no debe responder con fondos propios por el resultado del proceso.

Cabe advertir al respecto que la obligación impuesta por el a quo al recurrente es precisamente la que debe asumir en su carácter de agente del Estado Nacional, por la que debe atender el pago de los servicios financieros vinculados con la emisión de los títulos, que podrán ser debitados en las cuentas de la Secretaría de Hacienda debidamente establecidas (art. 5 "e" y art. 82 del decreto 256/87). Por consiguiente, en este aspecto los agravios serán también rechazados.

13) Que el apelante afirma que la decisión en recurso transgrede —además del régimen de excepción previsto en el decreto 36/90, cuestión ya examinada supra-— el régimen de amortización escalonado de los BARRA y la prórroga de vencimientos fijada en el decreto 1425/89.

14) Que la sanción del decreto 36/90 ha tenido como efecto la neutralización del régimen antes establecido para los títulos alcanzados por el decreto 1425/89, ya que al disponer su canje obligatorio por Bonos Externos 1989 virtualmente se ha producido un rescate antici

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1076 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1076

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