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Fallos: 316:1077 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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pado, que ha dejado fuera del sistema financiero a tales títulos. Por consiguiente, si en el sub lite el canje no debe realizarse por Bonex 1989 por tratarse de una operación originada en un depósito judicial, sólo cabe efectuar el rescate de los títulos mediante el pago de su valor, en la forma que se determinará en este pronunciamiento. De lo contrario, se mantendría un régimen parcializado y ficticio de amortizaciones, respecto de títulos representativos de deuda pública interna que el Estado Nacional resolvió no afrontar en forma inmediata, para lo cual dispuso su total reemplazo por Bonos Externos. Por ello, los agravios en examen serán desestimados.

15) Que, finalmente, se opone el Banco Central de la República Argentina a la restitución de los fondos con actualización monetaria e intereses a partir del 28 de diciembre de 1989, por estimar que tal decisión concede indebidas ganancias a la quiebra.

De conformidad con las conclusiones antes expuestas, corresponde que sean restituidos a la quiebra los fondos invertidos en la compra de los títulos en cuestión, con la cantidad que resulte de calcular la depreciación de la moneda desde que esas sumas fueron indebidamente afectadas por la aplicación del régimen de emergencia, que alteró los efectos de las operaciones concertadas. En tal sentido, es correcta la decisión del a quo que establece el comienzo del cómputo de la desvalorización monetaria en la fecha fijada por el decreto 36/90 para determinar la existencia de las obligaciones alcanzadas por el régimen de excepción (art. 32 del decreto citado) hasta el 1 de abril de 1991, fecha a partir de la cual el importe resultante devengará el interés que resulte de aplicar la tasa pasiva promedio mencionada en el artículo 10 del decreto 941/91 hasta su efectivo pago (artículo 82 de la ley 23.928; Y. 11. XXII. "Yacimientos Petrolíferos Fiscales e/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de australes", sentencia del 3 de marzo de 1992).

16) Que el agravio referido a la imposibilidad de cumplir la sentencia sin incurrir en violación tanto de la ley 23.982 que consolida la deuda pública estatal como de la ley 23.928 que prohíbe la emisión monetaria carece de fundamento suficiente. No obstante, en razón de la naturaleza federal de las normas invocadas y el carácter del recurso concedido, será tratado y resuelto.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1077 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1077

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