Aduanero faculta al Tribunal Fiscal a apartarse de las alegaciones de las partes al momento de determinar la verdad de los hechos. .
7") Que tampoco se advierte una inversión ilegal en la carga de la prueba que lesione alguna garantía constitucional. El art. 489 del Código Adua" neroestablece qué efectos son considerados equipaje, "siempre que por la cantidad, calidad, variedad y valor, no permitieran presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales". .
El Tribunal Fiscal entendió que "no puede pasarse por alto que, desde el punto de vista del régimen de equipaje, la cantidad de ocho estaciones, con más sus accesorios, antenas, etc., resulta por demás excesiva para encuadrar en el concepto de equipaje definida en el artículo 489 del Código Aduanero, y permite considerar a dichos efectos como mercadería, comprendida en la prohibición del art. 490 del código citado, cabiendo presumir, en su ingreso, fines de comercialización (v. fs. 243). El Tribunal ha fundado su presunción razonablemente en la cantidad y calidad de los bienes introducidos. La defensa tuvo oportunidad de cuestionar esta conclusión al expresar agravios ante la Cámara, que confirmó este criterio, sin que se advierta lesión constitucional en tal interpretación de los hechos.
8) Que lo relativo a la validez e interpretación del decreto 1001/82, en tanto se dirige contra una norma de carácter federal y la decisión definitiVa es contraria al derecho que la apelante sostiene en ella, constituye una cuestión federal que debe ser tratada por esta Corte, en virtud de lo dispuesto por el art. 14, inc. 3", de la ley 48 (Fallos: 302:661 ; 306:1311 ; 307:1828 ; 308:1018 , entre muchos otros).
Al respecto, el carácter restrictivo que el tribunal ha dado a la expre- :
sión "sus vehículos" en el texto del art. 59, inciso b, del decreto mencio- nado, es el que más se compadece, no sólo con el carácter estricto que debe aplicarse en materia de exenciones, sino también con la necesidad de interpretar las leyes impositivas computando la totalidad de los preceptos que las integran, tal como entendió esta Corte al referirse, entre otras normas, a la que aquí se interpreta (confr. Fallos: 307:2010 , y sus citas).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:814
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