12) Que este planteo es formalmente procedente a los fines del recurso extraordinario toda vez que la recurrente ha cuestionado la inteligencia otorgada a una norma federal y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en aquélla (art. 14, inc. 3", ley 48).
13) Que resulta ser un principio indiscutible de la exégesis de las leyes, que el significado de sus términos no puede establecerse, rigurosamente, sólo por medio del examen aislado de éstos, sino que ha de estarse en todo momento al del contexto que ellos componen (Fallos: 308:1897 , consid.
6; entre otros).
Ello significa que la inteligencia correcta de los términos empleados por el art. 59, inc. b), del decreto 1001/82, sólo podrá ser hallada a través del examen del art. 265 del Código Aduanero -que regula el régimen de la importación temporaria-, al cual aquél se remite expresamente a los fines de establecer qué mercaderías se encuentran incluidas en el régimen de equipaje. Si se tiene en cuenta que el citado art. 265, en su inc. 4, menciona a las "embarcaciones deportivas destinadas a ser utilizadas por el viajero o turista", parece razonable concluir que no sólo debe considerarse incluida en el concepto de "vehículo" -a los fines del régimen de equipaje- a la embarcación en la cual el viajero arriba al país (confr. fs. 243 vta.
del pronunciamiento del Tribunal Fiscal), sino también a aquélla "destinada a ser utilizada" por aquél, extremo de hecho éste que no se encuentra controvertido en autos.
" Portal razón, cabe concluir que en este punto el fallo de Cámara tampoco se ajusta a derecho y, en consecuencia, debe ser revocado.
14) Que, atento a la forma cómo han sido resueltos los agravios resgñados en los considerandos anteriores, resulta innecesario examinar los restantes planteos de la recurrente vinculados a la alegada inconstitucionalidad de las restricciones aduaneras y al monto de la pena aplicada.
Por ello, se revoca la sentencia apelada y se absuelve libremente a Rudy Carlos Aichele Kretschmar de la imputación que se le formuló en autos art. 16, 2da. parte, ley 48). Con costas en todas las instancias. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:819
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