Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:817 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

cuenta el hecho, mencionado en la citada acta N° 21/82, de que el condenado carecía de autorización para ingresar al país los equipos de radioaficionado. Contra dicho pronunciamiento, el condenado interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1132, inc.

a), del Código Aduanero). .

En su recurso, Aichele Kretschmar formuló los siguientes agravios:

a) la mercadería en cuestión no requería autorización previa por parte de la Secretaría de Comunicaciones; b) aún de ser necesaria dicha autorización, habría existido de parte del nombrado un error de derecho extrapenal aduanero, que eliminaba su responsabilidad. .

67) Que el Tribunal Fiscal señaló que, si bien el ingreso al país de las . mencionadas estaciones de radiotelefonía no se encontraba prohibido, no podía pasarse por alto que, desde el punto de vista del régimen de equipaje, la cantidad de ocho estaciones, con más sus accesorios, antenas, etc., resultaba por demás excesiva para encuadrar en el concepto de equipaje definido en art. 489 del Código Aduanero. Por tal razón, el citado tribunal concluyó que dichos efectos debían ser considerados como mercadería comprendida en la prohibición del art. 490 del Código Aduanero ya que cabía presumir fines de comercialización en su ingreso (confr. fs. 242 vta./ 243).

7) Que una conocida jurisprudencia de la Corte ha establecido que posee jerarquía constitucional el principio según el cual tan desprovista de soportes legales resultaría una sentencia de primera instancia sin acusación como una condena de segunda instancia sin apelación (Fallos: 310:2415 , consid. 3" y sus citas, entre muchos otros). .

8) Que, de la reseña efectuada, se advierte que, tal como lo señala la recurrente, no se ha dado cumplimiento en autos al mencionado principio constitucional pues, mientras el organismo aduanero fundó su pronunciamiento condenatorio en la falta de autorización administrativa previa para la introducción de los equipos de radiotelefonía, el Tribunal Fiscal -en su caráctos de órgano jurisdiccional de apelación- la basó en la circunstancia de que la cantidad de equipos permitía presumir fines de comercialización, sin que tal hecho hubiese sido mencionado en forma alguna ante ese tribunal de alzada a efectos de fundar una pretensión condenatoria.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-817

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 817 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos