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Fallos: 315:809 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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tal hecho hubiese sido mencionado en forma alguna ante este tribunal al fundarse la pretensión condenatoria, se ha configurado una lesión a la garantía constitucional de la defensa en juicio (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia: . La garantía constitucional de la defensa en juicio exige, aun en el caso de sanciones impuestas por organismos administrativos, que se haya otorgado a la persona la oportunidad de ser oída y de probar de algún modo los hechos que creyere con ducentes a su descargo (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Es admisible el recurso extraordinario si se ha cuestionado la inteligencia acordada a una norma federal (art. 59, inc. b), del decreto 1001/82, reglamentario del C6- digo Aduanero) y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en aquélla (Di sidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

LEY: Interpretación y aplicación. - .

El significado de los términos de las leyes no puede establecerse rigurosamente, sólo por medio del examen aislado de éstos, sino que ha de estarse en todo momento al del contexto que ellos componen (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

ADUANA: Infracciones. Varias.

No sólo debe considerarse incluida en el concepto de "vehículo" del art. 59, inc. b) del decreto 1001/82 a la embarcación en la cual el viajero arribó al país, sino tam- .

bién a aquélla "destinada a ser utilizada" por aquél (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 28 de abril de 1992.

Vistos los autos: "Aichele Kretschmar Rudy Carlos c/Administración Nacional de Aduanas s/recurso de apelación".

Considerando:

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:809 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-809

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