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Fallos: 315:810 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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1) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por la que se condenó a Rudy Carlos Aichele Kretschmar a una pena de multa como autor de la infracción al régimen de equipaje, en los términos del artículo 977 del Código Aduanero (fs. 302/304), se interpuso el recurso extraordinario concedido a fs. 343.

Se le imputó haber introducido al país tres motores fuera de borda, una lancha, ocho estaciones de radiotelefonía y sus accesorios, según consta en el acta de fs. 1 y las diligencias administrativas llevadas a cabo por las autoridades aduaneras del resguardo "El Rincón", dependiente de la Aduana de San Carlos de Bariloche, con fecha 23 de noviembre de 1982.

29) Que a fs. 74/76, el Administrador de la Aduana de Bariloche condenó a Aichele Kretschmar por la infracción señalada, que fue confirmada por el Tribunal Fiscal de la Nación a fs. 239/245.

El mencionado tribunal consideró, en cuanto a las estaciones de radiotelefonfa, que si bien su ingreso en el país no se encuentra prohibido -siempre que sea para su uso por el radioaficionado y que ingrese temporariamente en el territorio nacional, y previo cumplimiento de los pertinentes requisitos- en este caso, la cantidad de ocho estaciones, más sus accesorios, antenas, etc., resulta excesiva para encuadrar en el concepto de equipaje definido por el art. 489 del Código Aduanero, y permite considerar a dichos efectos como mercadería comprendida en la prohibición del art. 490 del código citado, cabiendo presumir, en su ingreso, fines de comercialización.

Respecto de los motores fuera de borda, confirmó la decisión del administrador, toda vez que su introducción en el país por el régimen de equipaje se encuentra expresamente vedada por el art. 59, inc. b, del decreto 1001/82.

Las lanchas también están excluidas del régimen de equipaje en virtud de lo dispuesto por el precitado artículo 59, inc b, concordante en este aspecto con el artículo 58, apartado 1, inc. n, del mismo decreto.

39) Que, apelada la resolución ante la Cámara a quo, la defensa del procesado expresó los siguientes agravios:

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-810

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