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Fallos: 315:815 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 .

9) Que el planteo genérico de inconstitucionalidad de las restricciones aduaneras carece de fundamentación suficiente en cuanto sólo contiéne una mera exposición de cláusulas y garantías constitucionales que no se ha demostrado que fuesen alteradas por las leyes que reglamentan su ejercicio, y olvida que la fuente del régimen aduanero descansa en la propia Carta Fundamental (arts. 4 y 9 de la Constitución Nacional). 10) Que, por último, lo relativo al monto de la pena cónstituye materia ajena al recurso extraordinario, en la medida en que se haya impuesto dentro de los topes mínimo y máximo establecidos por la ley (Fallos:

237:190 , 423; 255:253 ; 305:494 ).

Por ello, sé confirma la sentencia apelada. Con costas. Hágase saber y devuélvase.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.

BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR

ANTONIO BOGGIANO. .
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: ° 19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Admi- nistrativo Federal (Sala I) confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la - Nación que, al modificar la resolución del organismo aduanero, había condenado a Rudy Carlos Aichele Kretschmar a una pena de multa como autor de la infracción al régimen de equipaje, en los términos del art. 977 del Código Aduanero, al pretender introducir al territorio aduanero argentino tres motores fuera de borda, una lancha y ocho estaciones de radiotelefonía y sus accesorios. Contra el fallo de Cámara, la apoderada del nombrado Aichele Kretschmar interpuso recurso extraordinario, que fue concedido afs. 343.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-815

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