CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. La presunción de fines de comercialización (art. 490 del Código Aduanero) no constituye un "hecho", sino una calificación de los hechos ya descriptos, que permite ... encuadrarlos en el tipode la infracción aduanera por la que se dicta la condena.
ADUANA: Infracciones. Varias.
El carácter restrictivo de la expresión "sus vehículos" del art. 59, inc. b), del decreto 1001/82 es el que más se compadece, no sólo con el carácter estricto que debe aplicarse en materia de exenciones, sino también con la necesidad de interpretar las leyes impositivas computándo la totalidad de los preceptos que las integran.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpreiación de normas y actos comunes.
Lo relativo al monto de la pena constituye materia ajena al recurso extraordinario, en la medida en que se haya impuesto dentro de los topes mínimo y máximo establecidos por la ley.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal: Cuestiones federales —simples. Interpretación de la Constitución Nacional, Es apto para habilitar la instancia extraordinaria el agravio que conduce en definitiva a determinar el alcance del art. 18 de la Constitución Nacional, a efectos de comprobar si se han respetado o no los requisitos de la defensa en juicio: art. 14, inc, 39, de la ley 48 (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Posee jerarquía constitucional el principio según el cual tan desprovista de soportes legales resultaría una sentencia de primera instancia sin acusación como una condena de segunda instancia sin apelación (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). « CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. Si el organismo aduanero fundó su pronunciamiento condenatorio en la falta de «autorización administrativa previa para la introducción de equipos de radiotelefonía, .
y el Tribunal Fiscal, en su carácter de órgano jurisdiccional de apelación, la basó en que la cantidad de equipos permitía presumir fines de comercialización, sin que
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:808
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