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Fallos: 315:812 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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812 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , EJ Sostuvo además que el decreto 1001/82 tiene su fundamento en el art.

491 del Código, que faculta al Poder Ejecutivo, por motivos fundados, a restringir la aplicación del régimen de equipaje.

€) Cuestionó el monto de la pena aplicada. d) Planteó la inconstitucionalidad de las restricciones aduaneras, por ser contrarias a los artículos 20, 25 y 28 de la Constitución Nacional.

4) Queafs. 302/304, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución del Tribunal Fiscal. , Para así decidir, entendió que el agravio de la defensa traduce sólo una discrepancia con la evaluación de los hechos: Sostuvo que los agravios contra la presunción de fines de comercialización de los equipos de radiotransmisión pierden de vista lo dispuesto por el art. 1143 del Código Aduanero, en el sentido de que el Tribunal Fiscal tiene amplias facultades para establecer la verdad de los hechos y resolver el caso independientemente de lo alegado por las partes.

En lo atinente a la lancha, entendió correcta la interpretación del Tribunal Fiscal y la aplicación del decreto 1001/82.

5) Que contra esta sentencia se interpuso el recurso extraordinario de fs. 307/335 vta., concedido a fs. 343.

Los agravios del recurrente son los siguientes:

a) Se ha condenado al procesado por un hecho distinto del que fue objeto de resolución por el Administrador de la Aduana de Bariloche, en violación a la garantía de la defensa en juicio.

b) Se ha invertido la carga de la prueba, al exigir que sea el procesado quien demuestre que los equipos de radiotelefonía eran inherentes a su actividad, arte u oficio. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-812

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