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Fallos: 315:74 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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establecido en un proceso electoral libre y sincero. La impureza del sufragio olos vicios que lo afecten dañan a la vida democrática y debilitan hasta la anemia la noción de respeto por la ley y la vigencia del principio de soberanía popular, afectando el pleno imperio de la Constitución Nacional, que en definitiva no es otra cosa que el pacto fundacional de la república.

6) Que, por otro lado, frente a las impugnaciones relacionadas con la prelación normativa entre normas nacionales y provinciales cabe reiterar una vez más que en este importante tema la interpretación constitucional ha de tender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades federales y locales y no al choque y oposición de ellas. Ello es así, pues "nada obsta a la convivencia legal y material de los dos principios rigiendo en sus respectivos campos de acción, sin roces ni conflictos irreparables, que no los hay posibles dentro de la Constitución, como quiera que no se han instituido en ella poderes discrepantes y facultades en discordia, sino al con ° trario entidades legales armonizadas en la afinidad suprema de la organización social y del bien público, principio y fin de las instituciones políticas que nos rigen" (Fallos: 137:212 , cons. 9; 181:343 ; 209:28 ; 286:301 , cons. 9° y 307:360 ).

7") Que de allí que el Tribunal haya sostenido a su respecto que "la fun— ción más importante de esta Corte consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las faculta- .

des provinciales y viceversa. Del logro de ese equilibrio debe resultar la amalgama perfecta entre las tendencias unitarias y federal, que Alberdi propiciara mediante la coexistencia de dos órdenes de gobiernos cuyos órganos actuaran en órbitas distintas, debiendo encontrarse sólo para ayudarse pero nunca para destruirse" (Fallos: 186:170 ; 307:360 ). En definitiva, ante la posibilidad de colisiones normativas, corresponde hacer jugar la pauta de hermenéutica reiterada por la Corte en el sentido de que la Constitución debe ser analizada como un conjunto armónico, dentro del cual una de sus disposiciones ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás (Fallos: 167:121 ; 190:571 ; 194:371 ; 240:311 , entre otros), pues es misión del intérprete superar las antinomias frente al texto — dela Ley Fundamental que no puede ser entendido sino como coherente Fallos: 211:1628 ). . o .

87) Que, sentado ello, la "Ley Orgánica Municipal" N" 3373 de la Provincia de Córdoba dispone que el cuerpo electoral de cada municipio se - °

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-74

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