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GIOVANNI DI PIETRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria; planteamiento y trámite. — Es inadmisible la cuestión de competencia planteada, si por vía de inhibitoria se pretende someter a resolución de los tribunales aspectos referentes a la viabilidad del pedido de extradición que deben ser considerados en la causa principal al resolver su procedencia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: . . - La presente contienda de competencia se ha suscitado entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal yeltitular del Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
Este último magistrado, a fs. 25, solicitó al señor Juez a cargo del Juzgado Federal n° 6 de esta Capital Federal, que se inhibiera de continuar entendiendo en el proceso de extradición de Giovanni Di Pietro, toda vez que ese trámite constituía una reiteración del anterior pedido efectuado por el gobierno de Italia, y que diera origen a la causa n" 1748 del tribunal federal de Mar del Plata. Por su parte, el doctor don Miguel Guillermo Pons, rechazó dicho planteo por considerarlo tardío, pues con anterioridad a la noticia de la inhibitoria requerida ya se había dictado resolución haciendo lugara la extradición del nombrado Di Pietro (V. fs. 35). Este temperamento fue confirmado por el tribunal de alzada a fs. 53.
Con la insistencia de fs. 62, quedó trabada la presente contienda.
Conforme surge de las constancias remitidas, asiste razón al magistrado capitalino, en el sentido de que la inhibitoria fue requerida con posterioridad al dictado de la sentencia en la causa que la motiva, razón porla cual,
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:78
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