315 de acuerdo con lo sostenido de manera reiterada por V. E. en numerosos precedentes, corresponde su rechazo por ser extemporánea (Comp. 561, L.XX, in re "González, Ricardo Andrés p. s. a. de estafa reiterada en concurso real", consid. 4", sentencia del 4 de febrero de 1988, y sus citas). —. .
Porello, opino que debe continuar entendiendo en el proceso la Justicia Federal de esta capital. Buenos Aires, 12 de noviembre de 1991. Aldo Luis Montesano Rebon. .
"— FALLODELA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de febrero de 1992, Autos y Vistos; Considerando:
19) Que el Juzgado Federal N° 1 de Mar del Plata, -que había conocido de un anterior pedido de extradición de la República Italiana respecto del ciudadano de esa nacionalidad Giovanni Di Pietro-, requirió, al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 de esta ciudad que se declarara incompetente para decidir acerca de la nueva solicitud de aquel estado extranjero en el mismo sentido, con el argumento de que era idéntica a la resuelta por ese tribunal en su momento confr. fs. 25).
2) Que el juez federal de esta Capital Federal rechazó aquel planteo por considerar que era extemporáneo, en la medida que fue introducido en el proceso de extradición con posterioridad al dictado de su sentencia confr. fs. 35/36). La Sala T de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó esa resolución (confr. fs. 53).
3) Que en razón de la insistencia de fs. 65, se ha trabado una contienda que incumbe a esta Corte dirimir de acuerdo con las facultades confe- ridas por el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58. _— 4) Que, como se desprende de las constancias del incidente, a la fecha en la que el juzgado de primera instancia fue requerido de inhibitoria aún no se hallaba firme su pronunciamiento acerca de la procedencia de laex-—_.
tradición aludida. Es más, los autos principales se encontraban en la Sala
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:79
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