FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 1992.
Vistos los autos: "Soto, Delfín c/Cosentino, Calógero y otro s/art. 1113 del C. C.". .
Considerando: .
1) Que contra la sentencia de la Sala Ide la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la que se hizo lugar a la demanda por cobro de pesos, pero se modificaron el monto de la condena y el de los honorarios de los profesionales intervinientes, los abogados de la actora interpusieron el recurso extraordinario de fs. 669/679, los de los demandados Cosentino y González el de fs. 663/666, los de la aseguradora el de fs. 656/ .
662, el perito ingeniero el de fs. 691/694 y el experto médico psiquiatra el de fs. 688, que fueron todos concedidos a fs. 711 y 721.
29) Que, al resolver, el a quo expresó que dada la magnitud de la suma de la condena y las particularidades del caso, si se aplicaran las normas de aranceles resultarían "emolumentos desproporcionados con la índole de la cuestión debatida, todo lo cual arrojaría valores exagerados, no acordes con una solución de justicia que pondere todas las pautas brindadas por la normativa arancelaria". Se invocaron, también, las facultades conferidas — altribunal anterior en grado por el art. 38 de la ley de rito.
39) Que los recursos de fs. 688 y 691/694 carecen de fundamentación autónoma. . , 4) Que las impugnaciones traídas a conocimiento de esta Corte en las apelaciones de fs. 656/662, 663/666 y 669/679 suscitan cuestión federal suficiente para su examen por la vía elegida, pese a que lo atinente a las remuneraciones profesionales fijadas en las instancias ordinarias constituye materia ajena, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos:
308:1837 , cons. 3° y sus citas), pues las decisiones de estos temas admiten revisión en casos excepcionales cuando -como en el presente- en lo resuelto se incurre en pautas de excesiva latitud, sin la fundamentación 4 .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:69
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