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Por ello; se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas por su orden, toda vez que el recurrente pudo fundadamente considerarse con derecho a recurrir (art. 68, 2° parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ Roporo C. BARRA - CARLOs S. FAYT - AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JuL1o S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNor - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H)
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: - ! Que el recurso extraordinario de fs. 99/105 no satisface el requisito de fundamentación autónoma que exige el art. 15 de la ley 48 en razón de que carece de un relato de los hechos de la causa que permita vincularlos -de acuerdo con la conocida doctrina del Tribunal (Fallos: 303:2012 ; 307:73 ; 308:51 , entre muchos otros)- con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal, las cuales quedan, en consecuencia, reducidas a argumentaciones abstractas y poco inteligibles, insuficientes para rebatir los fundamentos de los jueces de la causa.
Porello, se declara formalmente improcedente el recurso extraordinario .
concedido a fs. 113. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:76
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