DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: 1) Que la Cámara Nacional Electoral declaró que no correspondía escrutar los votos emitidos para la categoría de cargos municipales por dos fiscales de una mesa femenina, correspondiente al circuito N° 167 (municipio de Bulnes), del departamento Río Cuarto de la Provincia de Córdoba. Contra este pronunciamiento el apoderado de la Unión Cívica Radical partido que había designado a dichas fiscales-, interpuso el recurso extraordinario que fue concedido.
2) Que los agravios del recurrente no demuestran que en este pleito sc halle involucrada, de modo inmediato y directo, alguna cuestión federal que habilite la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48. Ello es así, pues sus principales argumentos conducen a interpretar el alcance de una nor- .
ma de derecho público local, como es el decreto 1843/91 del gobernador de la Provincia de Córdoba, con el fin de determinar cuál es el régimen jurídico allí previsto para regir las elecciones dé autoridades municipales:
si el Código Electoral Nacional o la ley provincial 3373. Cuestión ésta que al ser resuelta por el a quo con fundamentos suficientes de igual índole, permite descartar la tacha de arbitrariedad invocada.
Porello, se declara formalmente improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 113. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
"ANTONIO BOCGIANO.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:77
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