JOSE CONSTANTINO v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Generalidades.
El suboficial de la Armada destituído por el Ministro de Marina conforme a lo dispuesto por los arts. 551, ine. 49, y 553, del Reglamento Orgánico para el personal de la Armada, no tiene derecho a pensión de retiro.
LEY: Interpretación y aplicación.
Toda buena técnica interpretativa excluye la confrontación de disposiciones de una misma ley a fin de que se destruyan recíprocamente o para que un mismo principio leal tenga aplicaciones diferentes, y, por el contrario, exie su armonía dentro del espíritu general que les dió vida,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, mayo 20 de 1946.
Y vistos este juicio seguido por José Constantino contra la Nación sobre retiro militar y Resultando :
IT. Que el actor demanda a la Nación a fin de que se declare su derecho a percibir la pensión de retiro como suboficial primero herrero de la Armada Nacional y se le paguen los haberes devengados desde la fecha de su baja.
Manifiesta que ingresó a los Talleres de la Marina de Río Santiago, como aprendiz, en el año 1910, habiendo continuado prestando servicios hasta el año 1917, en que fué dado de baja a su solicitud. Ese mismo año reingresó y poco después fué promovido a la jerarquía de sub-oficial 19 herrero.
Llevaba ya alzún tiempo en ese grado cuando fué dado de baja con fecha 4 de agosto de 1939.
Se presentó entonces al Ministerio de Marina pidiendo se le acordara la pensión, pero ello fué negado, fundándose en que su baja lo había sido de conformidad a los arts. 129 y 538 del Código de Justicia Militar, por haber cometido serias infracciones al art. 215. La baja fué dispuesta después de
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1628
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