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Fallos: 315:707 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 " carácter restrictivo con que debe interpretarse la prescripción, corresponde aplicar el término genérico del art. 4023 del Código citado, el que no se encuentra cumplido. - ' Finalmente, respecto de la pretensión de reincorporación en los términos de la ley 23.068 y de la reglamentación dictada por Resolución (C.S.) 424/84, el magistrado hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 8vo. de la resolución cuestionada, toda vez que la exigencia, al personal que pidiese su reincorporación, de desistir previamente de todo reclamo administrativo o judicial contra la Universidad de Buenos Aires no se encuentra prevista en la ley 23.068 e implica la introducción, por vía reglamentaria, de un requisito no querido por la norma superior. Estimó el juez que la disposición impugnada constituye un exceso reglamentario, que se aparta del espíritu de la ley y que, de tal modo, viola los límites del art. 86, inc. 3ro. de la Constitución Nacional.

De la declaración de inconstitucionalidad decretada -concluyó- resulta que la Universidad deberá tratar nuevamente el pedido de reincorpora- ción del actor, en los términos del art. 10 de la ley 23.068 y su reglamentación, con exclusión del requisito exigido por el art. 8vo. de la Resolución C.S.) 424/84.

II-
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencio-so Administrativo Federal confirmó la sentencia de fs. 133/137, excepto en la fecha a partir de la cual se inicia el cómputo de los intereses sobre las sumas adeudadas al actor en concepto de indemnización.

Sin embargo, los argumentos en base a los cuales el tribunal desestimó el agravio de la Universidad accionada, contra la sentencia de primera instancia, en cuanto rechazó la defensa de prescripción fundada en el art. 4037 del Código Civil, fueron cuestionados -por la parte demandada- en el recurso extraordinario deducido a fs. 168/172 y concedido por la Cámara a fs. 176. .

Por sentencia de fecha 29 de junio de 1989, V.E. declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejó sin efecto el decisorio apelado, por no constituir una derivación razonada del derecho vigente con referen

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-707

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