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Fallos: 315:710 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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. 3S Sobre la base de la afirmación de que, a los efectos de las notificaciones e intimaciones, el último domicilio denunciado en los legajos personales de los agentes de la Administración se asimila al domicilio constituido, concluye que la comunicación cursada produjo el efecto jurídico de, una notificación válida, computándose a partir de ese momento el térmi- .

no de la prescripción. .

Por otra parte, tacha al decisorio de carente de fundamentación, por cuanto -a su juicio- se aparta del texto legal expreso aplicable al caso, que determina que la indemnización que deba abonarse al personal dado de baja se abonará en cuotas mensuales, consecutivas e iguales (art. 4to., ley .. 21.274). De ahí que, a su modo de ver, la obligación de la Universidad se "encuentra prescripta, por imperio del art. 4027, inciso 3ro., del Código Civil, que establece un plazo de cinco años para las obligaciones de pagar los atrasos "de todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos". .

VI- -
El a que concedió -a fs. 208- el recurso extraordinario, exclusivamente en cuanto a la inteligencia, interpretación y aplicación de las normas federales en las que funda la apelante su pretensión, denegándolo respecto de la tacha de arbitrariedad de la sentencia de la Sala II, y de aquellos planteos que se encuentran referidos a cuestiones de hecho y prueba, de :

neto contenido procesal, ajenos a la instancia excepcional del art. 14 de la ley 48.

VIE
A mi modo de ver, el recurso resulta.formalmente procedente en lo que respecta a los agravios vinculados a la interpretación de normas federales, como son la ley 23.068 (art. 10) y la reglamentación dictada por Resolución (C.S.) Nro. 424/84 de la Universidad de Buenos Aires, toda vez que la recurrente fundó en ellas su derecho, que no le ha sido reconocido.

En cambio, estimo que los alcances del decisorio recurrido en cuanto a la fecha en que se dio por notificado -al actor- de la resolución que determinó su baja, así como al término de prescripción aplicable al caso,

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-710

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