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Fallos: 315:703 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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REGLAMENTACION DE LA LEY. -
Son válidas las reglamentaciones que aun no proviniendo del Poder Ejecutivo cuentan con una ley que atribuye a la entidad emisora potestad de dictar normas específicas (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C.

Barra).

REGLAMENTACION DE LA LEY. . -
No cabe apartarse del espíritu de la ley reglamentada y debe cuidarse que se mantengan inalterables los fines y el sentido con que esas leyes han sido sancionadas, ni exceder mediante una interpretación irrazonada los límites asignados por el art.

86 inc. 2do. de la Constitución Nacional. (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C: Barra).

LEY: Interpretación y aplicación. Por encima de lo que las leyes "dicen literalmente" es preciso averiguar lo que en verdad "dicen jurídicamente" (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna —° Martínez y Rodolfo C. Barra).

LEY: Interpretación y aplicación. ' .

El intérprete debe preferir siempre la interpretación que favorece y no la que difi- - .

culta los fines perseguidos por la norma (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).

LEY: Interpretación y aplicación. - :

Las leyes deben interpretarse evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones destruyendo las unas por las otras, y adoptando en cambio como verdadero aquél que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Disidencia de los .

Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).

UNIVERSIDAD.
La circunstancia de que la ley 23.068 no prevea en forma expresa el pago de una compensación, no excluye el derecho de quien fue privado de su empleo por moti VOS que no le son imputables, a que se le indemnicen los perjuicios ocasionados por la medida; ya que se privaría al actor de un derecho que las disposiciones sobre prescindibilidad le han reconocido expresamente (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:703 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-703

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