constituyen cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas, por principio, al remedio federal e irrevisables por esa vía; habida cuenta que la impugnante no funda sus agravios federales en la interpretación de la sentencia de V.E. en la misma causa (fs. 181/182), que dejó sin efecto el pronunciamiento anterior de la Sala1 de la Cámara a quo, por no haberse satisfecho -entonces- el requisito de debida fundamentación. Máxime cuando el auto de fs. 208 desestimó el recurso extraordinario en cuanto a la arbitrariedad, sin que la recurrente haya intentado la queja del art. 285 del código ritual.
VII-
En lo que respecta al fondo de la cuestión, participo de la interpretación desarrollada por los jueces de grado, en el sentido de que la norma descalificada -art. 8vo. de la Resolución (C.S.) 424/84 de la Universidad de Buenos Aires- implica un exceso reglamentario, en cuanto exige la renuncia a todo reclamo administrativo o judicial para el tratamiento de los pedidos de reincorporación en los términos de la ley 23.068.
El art. 10 de la ley citada determina que "cada universidad asegurará la existencia de un régimen de reincorporación que contemple la situación del personal docente y no docente cesanteado, prescindido u obligado a — renunciar por motivos políticos, gremiales o conexos, reconociendo las categorías al momento de las cesantías y computándosele la antigiiedad hasta el momento de su reincorporación".
En tales términos, la norma legal impuso a las universidades naciona- .
les -entre ellas, la áccionada- la obligación de estatuir un régimen de reincorporaciones, dejando librada al arbitrio de cada establecimiento la incorporación efectiva respecto de cada caso concreto.
En virtud de ese mandato legal, la Universidad de Buenos Aires estableció su propio régimen de reincorporaciones por medio de la Resolución C.S.) 424/84, cuyo art. 8vo. fijó una condición para que los pedidos fue- — ran considerados -el desistimiento previo de todo reclamo contra esa Casa. - ? de Estudios- que no se encuentra prevista en la ley 23.068. .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:711
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