315 nización prevista en la ley 21.274. En ese reclamo, de fecha 6 de marzo de 1984, solicitó su reincorporación, con reconocimiento de servicios.
El 6 de junio de 1985, el Decano Normalizador de la Facultad de Medicina dictó la Resolución Nro. 1212, por la que se reincorporó al actor al cargo del que fuera privado en 1976 -en forma interina y con carácter honorario-, reconociéndosele antigiledad docente, a todo efecto, desde la fecha de su cese. En los "considerandos" se hizo referencia a lo dispuesto porel art. 10 de la ley 23.068 y a la reglamentación dictada por Resolución C.S.) Nro. 424/84, en cuanto dichas normas contemplan la posibilidad de reincorporación con reconocimiento de la antigiiedad docente.
El 27 de agosto de 1985, el actor presentó otro reclamo ante la Universidad, solicitando su reincorporación como Jefe de Trabajos Prácticos rentado y el pago de los salarios caídos por el lapso en que estuvo separado de tal función. Este reclamo administrativo -agregó- determinó que el Decano Normalizador, el 9 de setiembre de 1985, dictara la Resolución Nro. 1465, dejando sin efecto su anterior Nro. 1212/85, en consideración a lo dispuesto en el art. 8vo. de la Resolución (C.S.) 424/84, es decir, que las reincorporaciones se concretarían con el desistimiento previo, por parte del interesado, de todo recurso administrativo o judicial. .
La demandada no respondió el reclamo del 27/8/85 -sostuvo el actorni el pedido de pronto despacho cursado el 4 de febrero de 1986, por lo que "se hallaría expedita la vía judicial intentada.
Planteó, el demandante, la inconstitucionalidad del art. 8vo. de la Resolución (C.S.) Nro. 424/84, por constituir -a su juicio- una reglamentación irrazonable, a la luz de lo previsto en el art. 10 de la ley 23.068, que es una norma de rango superior (arts. 31 y 86, inc. 2do. de la Constitución Nacional) y violar el principio de estabilidad del empleado público (art. 14 bis C.N.) y los derechos de defensa y debido proceso legal (arts. 17 y 18
C.N.).
—I-
El señor Juez de Primera Instancia en lo Contenciosoadministrativo Federal rechazó la demanda en cuanto persigue la nulidad de la Resolución C.S.) Nro. 543 del 13/7/76, del Delegado Militar en la Universidad de
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:705
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