Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:702 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...



UNIVERSIDAD.
Si bien las cuestiones relativas al régimen interno, disciplinario y docente no admiten, en principio, revisión judicial, tal principio reconoce una excepción cuando los actos administrativos impugnados en el ámbito judicial adolecen de arbitra- .

riedad manifiesta.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento, Nos idóneo para habilitar la instancia extraordinaria el agravio concerniente a la declaración de inconstitucionalidad de una resolución del Consejo Superior Provisorio de la Universidad Nacional de Buenos Aires, si no se hizo cargo del fundamento de la sentencia en cuanto a que la demandada no había rebatido el argumento en que se basó el juez de primera instancia para declarar'tal inconstitucionalidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

No corresponde a la Corte pronunciarse sobre la tacha de arbitrariedad si, ante la denegatoria del recurso en ese aspecto, la apelante no dedujo queja alguna (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C, Barra).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstiticionalidad de normas y actos nacionales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de una resolución del Consejo Superior Provisorio de la Universidad Na cional de Buenos Aires por exceder las facultades reglamentarias otorgadas por la ley 23.068, toda vez que se interpone contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa que cuestiona la validez de la reglamentación dictada por una entidad autárquica. por considerar que la misma excede los límites que surgen de normas preeminentes de carácter federal y por consiguiente transgrede las pautas que la Constitución establece para reglamentar las leyes de la nación (art. 14. inc. 3ro., de la ley 48 y 86, inc. 2do., de la Constitución Nacional) (Disidencia de los Dres.

«Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).

UNIVERSIDAD. .
La potestad reglamentaria otorgada por el art. 10 de la Icy 23.068 se funda en que las universidades nacionales poscen carácter de personas de desecho público, dotadas de autarquía administrativa, económica y financiera para adoptar y ejecutar decisiones (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y RodolfoC. Barra). .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:702 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-702

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 702 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos